Grupo 05

Protección Interna e Internacional de los Derechos Humanos

Desde que se instauró un sistema universal de protección de los derechos humanos y, luego, sistemas regionales en las Américas, Europa y África, la teoría y práctica de los derechos humanos ha debido formularse preguntas sobre su naturaleza, fundamentos y modos de aplicación e implementación.  Algunos de los debates, hoy mayoritariamente superados, se encargaban de discutir acerca de las distinciones entre derechos de primera, segunda o tercera generación, mientras que, en forma paralela, se desarrollaban nuevos catálogos de derechos, originalmente no contemplados por los pactos internacionales de la década de los sesenta, como por ejemplo, los derechos colectivos que se garantizan a pueblos indígenas.
El objetivo de este grupo de investigación será el de preguntarse acerca de las relaciones que es posible trazar entre los diversos sistemas de protección existentes en el mundo.  Para ello, no solo se deberá mirar lo que ocurre a nivel de los sistemas universales o regionales sino también la manera como los sistemas constitucionales domésticos abordan esta materia. 

I -Desarrollo jurisprudencial

Una manera de analizar el modo de desarrollo de los sistemas normativos de protección, tanto nacionales como regionales, consiste en mirar la jurisprudencia que han ido produciendo y ver acaso hay sintonías o no entre unas y otras.  Un elemento central de este grupo de trabajo consiste en estudiar la evolución de los mecanismos de protección, tanto regionales como domésticos, para de esta manera ir echando luz sobre lo que serán otras áreas de investigación, como por ejemplo, derechos específicos.
Algunas preguntas:

  1. En el caso de sistemas constitucionales, ¿cuáles son las principales áreas de desarrollo jurisprudencial?
  2. En el caso de sistemas regionales, ¿cuáles son las principales áreas de desarrollo jurisprudencial?
  3. ¿Es posible identificar líneas o tendencias constitucionales comparadas?

 

II - Influencias recíprocas de los sistemas

Uno de los temas más relevantes consiste en estudiar los modos en que los sistemas regionales y constitucionales interactúan.  Se ha escrito bastante sobre la influencia que ejerce el derecho internacional de los derechos humanos sobre los regímenes domésticos, pero menos sobre el influjo reverso, esto es, cómo es que el derecho internacional se reacomoda según las orientaciones constitucionales de los países que componen los sistemas de protección, por ejemplo, en aquellas áreas en que ya no son tan evidentes las violaciones a los derechos humanos y que requieren de un diálogo mucho más horizontal.
Algunas preguntas:

  1. ¿Cómo ha sido la evolución en cuanto a los mecanismos de recepción del derecho internacional de los derechos humanos por los sistemas constitucionales domésticos?
  2. ¿Hay áreas en las que el influjo del derecho internacional se perciba mejor que en otras?
  3. ¿Influye el desarrollo constitucional de los países en la jurisprudencia que se produce internacionalmente?  ¿Cómo?

 

III - Derecho internacional y soberanía nacional

Si bien los Estados ratifican tratados internacionales libremente existen voces que, desde diversos ámbitos, ponen en cuestión la cesión de soberanía que se hace.  Se entiende, por ejemplo, que no resulta legítimo que desde afuera se tomen decisiones que moldeen las decisiones constitucionales domésticas.  Por otra parte, hay quienes consideran que, al ratificar estos tratados y la consecuente jurisprudencia que emana de los órganos que supervigilan el cumplimiento de los mismos, los Estados asumen que podrán ser ordenados a modificar leyes y aun prácticas constitucionales.  Estos debates plantean interesantes preguntas sobre el rol y alcance del derecho internacional vis-a-vis el derecho doméstico que es necesario abordar tanto desde una perspectiva teórica, como también desde una óptica que mire la manera como efectivamente los Estados y los sistemas regionales dan respuesta.
Algunas preguntas:

  1. Desde una perspectiva de teoría política, ¿resulta legítimo que los Estados cedan su soberanía a órganos con déficit de representación democrática?
  2. ¿Es problemático que los Estados queden sujetos a jurisprudencia, resoluciones y otros instrumentos que no controlan, como sí lo hacen con el derecho producido dentro de sus fronteras?
  3. ¿Existen áreas donde la intervención de órganos regionales o supranacionales es más justificada que otras?

 

IV - Bloque de constitucionalidad

Una de las doctrinas más relevantes que ha aparecido con fuerza en los últimos años en América Latina, particularmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, es aquella denominada del “bloque de constitucionalidad”.  Según esta doctrina, originada en Francia, la interpretación constitucional alcanza enunciados normativos que están más allá del texto mismo de la Constitución.  Para la teoría constitucional este aspecto genera interrogantes que son dignas de analizar en cuanto a la protección que ofrecen.  Pero, además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que los tribunales de justicia no solo deben atender a la Constitución cuando evalúan la juridicidad de una acción estatal, sino también a la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
Preguntas:

  1. ¿Qué países han dado acogida a la teoría del bloque de constitucionalidad?  ¿Cuáles son los mecanismos según los cuales esta opera?
  2. ¿En qué países es deber atender a los postulados que provienen ya no de la Constitución sino además de instrumentos internacionales?
  3. ¿Ofrece mayores o menores garantías de protección de los derechos humanos esta clase de teorías?

 

V - Mecanismos procesales de protección de los derechos

La manera como los Estados cumplen con su obligación de asegurar que los derechos de las personas estén protegidos varía.  En la mayoría de los países, existen acciones constitucionales tutelares (mandato de segurança, acción de tutela, amparo, protección, etc).  Interesa examinar en detalle cómo es que estos mecanismos procesales operan.  Aún más, interesa mirar las herramientas que los regímenes supranacionales utilizan para cumplir con la misma función.  Así, por ejemplo, los mecanismos de monitoreo de tratados se erigen como una opción pero, más de cerca, puede analizarse el modo como, dentro de un mismo sistema, varía la protección de derechos según cuáles sean las herramientas usadas.
Preguntas:

  1. ¿Son las acciones constitucionales para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales efectivas?
  2. La utilización de estas acciones, ¿ha significado una mejora en la práctica constitucional de los países?  ¿En la doctrina constitucional?
  3. En el ámbito internacional, ¿qué mecanismos parecen ser más efectivos para garantizar el respeto y protección de los derechos?  ¿Las sentencias, los arreglos amistosos, las recomendaciones?